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domingo, 29 de enero de 2012

Los micropilotes sí tienen normativa. Cuidado con las tuberías en las pantallas.



Los micropilotes, ya sabes, como no hay normativa…..

Esta frase se escucha de forma recurrente, en lo que sigue argumento que es incorrecta, por mucho que el CTE nos diga aquello de


El cálculo de micropilotes inyectados no se contempla en el presente Documento Básico
Dicha pretendida falta de normativa implica un marco perfecto para que se utilicen materiales, sistemas y complementos de dudosa solvencia en elementos estructurales tan comprometidos como las tuberías en las pantallas de micropilotes.




En definitiva, cuidado con que os den FUMA cuando queremos PUMA (ver portada). Espero que lo que sigue os sea de ayuda.



Los micropilotes siempre han adolecido de falta de regulación, o al menos así era hasta que el 8 de Febrero el BOE publica la resolución del 16 de Enero donde se publican la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de diciembre de 2006, entre estas normas está la norma UNE-EN 14199:2006 Ejecución de trabajos especiales. Micropilotes que sustituye a la norma EN 14199:2005.



Respecto al diseño de los micropilotes la norma UNE-EN 14199:2006 Ejecución de trabajos especiales. Micropilotes en su apartado 7 referente al diseño indica que las normas pertinentes son:



  • Respecto a las acciones a considerar la Norma EN 1991-1 para las bases de cálculo y las acciones sobre las estructuras;
  • Respecto al diseño estructural la Norma EN 1992-3 para el proyecto estructural de pilotes de hormigón en el caso que consideremos el micropilote como un pilote de hormigón y la Norma EN 1993 para el proyecto estructural de elementos de acero, en el caso que lo consideremos como un elemento esencialmente metálico, así como la Norma EN 1994-1-1 para el proyecto estructural de elementos mixtos si lo consideramos como un elemento mixto.
  • Respecto al diseño geotécnico, es decir la determinación de los esfuerzos a considerar en la interacción del micropilote con el terreno la norma a aplicar es la Norma EN 1997-1 Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico. Parte 1: Reglas generales.





Centrándome en las tuberías, la  UNE-EN 14199:2006 Ejecución de trabajos especiales. Micropilotes en su apartado 6.2.2.1 referente a los elementos portantes de acero indica que éstos deben cumplir:



·         con la Norma EN 10080, Acero para el armado del hormigón o el proyecto de Norma prEN 10138-4, cuando se utilicen barras;

·         con las Normas EN 10210 Perfiles huecos para construcción o EN 10219 Erratum de EN 10210 o EN ISO 11960 Industrias del petróleo y del gas natural. Tubos de acero utilizados como tubos de revestimiento o tubos para pozos, cuando se utilicen secciones huecas (por ejemplo: tubos);

·         con la Norma EN 10025 Productos laminados en caliente de aceros para estructuras, cuando se utilicen productos laminados en caliente (por ejemplo: secciones H).



Así mismo la normativa indica:



  • Se debe prestar atención a los requisitos de soldabilidad al elegir el tipo y calidad del acero, cuando proceda.
  • Los elementos de conexión no deben comprometer la capacidad requerida del elemento portante.
  • Los elementos de acero reutilizados o de segunda opción deben cumplir, como mínimo, con los requisitos relacionados con las propiedades del material y geométricas especificadas en el proyecto y deben estar libres de daños, de material deteriorado y de corrosión, que podrían afectar a la resistencia y durabilidad.



En definitiva, normativa hay y suficiente, en un próximo post pondré un decálogo referente a las tuberías de las pantallas de micropilotes.

Aunque no lo parezca, éste post está muy relacionado con el primer post de GEOJUANJO


Os dejo un enlace a la publicación del ministerio de Fomento


Como siempre os recomiendo una visita al apartado de NORMATIVAS Y GUÍAS  de este blog donde, aunque no podréis encontrar las normativas UNE que menciono ( Hay que pagar aquí) sí podréis encontrar guías y normativas varias.




Gracias por vuestro tiempo.

juanjo





5 comentarios:

  1. Gracias Juanjo por tus aportaciones.
    No me queda claro si es obligatorio aplicar esta normativa, yo con el tema de las normas UNE me pierdo. Hasta donde sé yo, corrigeme tú o tus "seguidores" si estoy equivocado, una norma UNE no es de obligado cumplimiento hasta que no la recoge una norma-ley de mayor rango.
    Así si la EHE o el CTE te dice que apliques tal UNE esta pasa a ser de obligado cumplimiento. También entiendo que sería obligatoria la norma UNE si la recoge el pliego de condiciones del proyecto.
    En los casos que tú recoges sobre micropiltoes es al revés, la norma UNE te lleva a los eurocódigos, luego no sería obligatoria su aplicación ¿o sí?

    En cualquier caso yo no tengo nada claro qué validez tiene una norma UNE a secas.

    Gracias,
    Juan Pedro

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  2. Juan Pedro, la UNE está, pero no es de obligado cumplimiento ya que no ha sido publicada en el BOE de forma completa ni ha sido mencionada en normativas que sí han sido publicadas como puede ser el CTE o más recientemente la EAE, en base a lo dicho, será de obligado cumplimiento únicamente si así lo especifica el pliego de cada proyecto. Gracias por su participación.
    juanjo

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  3. Juanjo; Realmente el BOE delega en AENOR el publicarla y, de hecho, ya lo hizo en Diciembre 2006, completita...

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  4. Carlos, gracias por tu comentario, aunque sigo pensando que su obligatoriedad es como mínimo opinable.
    Un saludo

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  5. Las normas UNE, UNE-EN, UNE-EN-ISO, como tal, quedan reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su Art 8.3 establece: Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
    Así pues, las NORMAS tienen caracter voluntario en toda su amplitud, a no ser como se comenta en alguna de las respuestas, exista alguna disposición de caracter REGLAMENTARIO y por tanto OBLIGATORIO que las imponga como obligatorias. Por ejemplo el Codigo tecnico de la edificación declara obligatorias centenares de norma UNE así como la EHE tambien. En el caso que nos afecta, esta norma no se cita como obligatoria y por tanto, mantiene su caracter voluntario.

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