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jueves, 22 de marzo de 2012

Bad vibrations


En este artículo trataré sobre como afectan a los edificios las vibraciones que llegan a éstos a través del terreno.

El título del artículo es bad vibrations, lo cual no deja de ser un juicio de valor, ya que las vibraciones no son ni malas ni buenas, simplemente son, por eso, para compensar,  os pongo esta introducción entre good vibrations.



Un nivel excesivo de vibraciones puede afectar estructuralmente a una edificación, para evaluar esta afectación la norma más utilizada en nuestro entorno es la DIN 4150: Vibraciones estructurales.

La DIN 4150 en su capítulo 3 trata de los efectos de las vibraciones en las estructuras, exponiendo unos umbrales, por debajo de los cuales, se asume que las estructuras no sufrirán daño alguno a efectos de su funcionamiento y durabilidad, los valores considerados son idénticos a los que figuran en el CTE ( código técnico de edificación) que figuran en la siguiente tabla del CTE.




Cabe decir que la tabla del CTE contempla el rango de frecuencias entre 10 y 15 Hz, por lo que queda sin definir el rango de frecuencias entre 15 y 50, esto es debido seguramente a un error en la traducción.

Abajo os pongo la tabla original de la DIN 4150: Vibraciones estructurales donde el rango considerado no es entre 10 y 15 Hz sino entre 10 y 50 Hz, cubriendo, de esta forma todos los rangos entre 1 y 100 Hz.




          La norma DIN 4150: Vibraciones estructurales, además de exponer la tabla anterior define una metodología de medición del nivel de vibraciones en las estructuras, para lo cual deben de colocarse una serie de sensores en puntos concretos de la estructura y medir en ellos los parámetros a controlar, abajo os dejo una foto de un medidor tipo.



Otro aspecto a considerar son las molestias que pueden generar las vibraciones y ruidos, a este respecto, en Catalunya, a efectos de impacto ambiental para inmisión de ruidos y vibraciones, aplica la “Llei 16/2002 de protecció contra la contaminació acústica, DOGC 3675 del 11/07/2002” la cual, al igual que la normativa UNE anterior, define tanto la forma de medir como los límites admisibles para los niveles de vibraciones, los cuales se reflejan en la siguiente tabla de  dicha ley.



Más recientemente y aplicable a nivel estatal se publicó el Real Decreto 1367/2007 (BOE 254 del 23/10/2007) desarrollando la “Ley del ruido” (Ley 37/2003 BOE 276 del 18/11/2003). Este real decreto fija valores máximos de inmisión de vibraciones en edificios en función de su uso.


               Lo dicho hasta ahora establece los límites a controlar, por lo que básicamente servirá para ver si son admisibles o no las vibraciones que está soportando una estructura o los usuarios de ésta, pero seguro que a nivel de proyecto, se os ocurren varias preguntas del tipo:


·         ¿Si a la estructura que debo diseñar me llega tal nivel de vibraciones por el terreno, cómo puedo conocer el nivel de vibraciones esperable en los puntos de medición que me indica la norma?

·         ¿Dado un cierto nivel de vibraciones que alcanza la cimentación de mi estructura, como puedo diseñar ésta para que las vibraciones que soportará la estructura se mantengan dentro de límites admisibles?

·         ¿Si mi proyecto es una fuente importante de vibraciones como puedo predecir el nivel de vibraciones que sufrirán los edificios existentes en la zona de influencia?



En próximos post abordaré temas relacionados con las anteriores preguntas, de momento os dejo con el siguiente video donde podéis ver como unos trabajos realizados en un vial y generadores de vibraciones, implican vibraciones en el interior de una vivienda.



También os dejo el enlace a un artículo de GEOJUANJO relacionado con la afectación a los edificios, en este caso no por vibraciones, sino debido a asientos impuestos.

Gráfica de Boscardini y Cording, tres mínimas cosas a saber.


Gracias por vuestro tiempo.
juanjo

1 comentario:

  1. Y si las vibraciones se generan porque al lado de tu casa están hincando pilotes, pues habrá que medirlas a ver si estamos fuera de los límites de la norma.
    http://fernandeztadeo.com/WordPress/?p=1653

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