En este
artículo trataré sobre como afectan a los edificios las vibraciones que llegan
a éstos a través del terreno.
El título del
artículo es bad vibrations, lo cual no deja de ser un juicio de valor, ya que
las vibraciones no son ni malas ni buenas, simplemente son, por eso, para
compensar, os pongo esta introducción
entre good vibrations.
Un nivel excesivo de vibraciones puede afectar estructuralmente a
una edificación, para evaluar esta afectación la norma más utilizada en nuestro
entorno es la DIN 4150: Vibraciones estructurales.
La DIN 4150 en
su capítulo 3 trata de los efectos de las vibraciones en las estructuras,
exponiendo unos umbrales, por debajo de los cuales, se asume que las
estructuras no sufrirán daño alguno a efectos de su funcionamiento y
durabilidad, los valores considerados son idénticos a los que figuran en el CTE
( código técnico de edificación) que figuran en la siguiente tabla del CTE.
Cabe decir que la tabla del CTE
contempla el rango de frecuencias entre 10 y 15 Hz, por lo que queda sin
definir el rango de frecuencias entre 15 y 50, esto es debido seguramente a un
error en la traducción.
Abajo os pongo la tabla original
de la DIN 4150: Vibraciones
estructurales donde el rango considerado no es entre 10 y 15 Hz sino entre
10 y 50 Hz, cubriendo, de esta forma todos los rangos entre 1 y 100 Hz.
Otro aspecto a
considerar son las molestias que pueden generar las vibraciones y ruidos, a
este respecto, en Catalunya, a efectos de impacto ambiental para inmisión de
ruidos y vibraciones, aplica la
“Llei 16/2002 de protecció contra la contaminació acústica,
DOGC 3675 del 11/07/2002” la cual, al igual que la normativa UNE
anterior, define tanto la forma de medir como los límites admisibles para los
niveles de vibraciones, los cuales se reflejan en la siguiente tabla de dicha ley.
Más
recientemente y aplicable a nivel estatal se publicó el Real Decreto 1367/2007
(BOE 254 del 23/10/2007) desarrollando la “Ley del ruido” (Ley 37/2003 BOE 276 del
18/11/2003). Este real decreto fija valores máximos de inmisión de vibraciones
en edificios en función de su uso.
Lo dicho hasta ahora establece los límites a controlar, por lo que básicamente servirá para ver si
son admisibles o no las vibraciones que está soportando una estructura o los
usuarios de ésta, pero seguro que a nivel de proyecto, se os ocurren varias preguntas del tipo:
·
¿Si a la estructura que debo diseñar me llega
tal nivel de vibraciones por el terreno, cómo puedo conocer el nivel de
vibraciones esperable en los puntos de medición que me indica la norma?
·
¿Dado un cierto nivel de vibraciones que alcanza la cimentación de mi estructura, como puedo diseñar ésta para que las
vibraciones que soportará la estructura se mantengan dentro de límites
admisibles?
·
¿Si mi proyecto es una fuente importante de
vibraciones como puedo predecir el nivel de vibraciones que sufrirán los
edificios existentes en la zona de influencia?
En próximos
post abordaré temas relacionados con las anteriores preguntas, de momento os
dejo con el siguiente video donde podéis ver como unos trabajos realizados en
un vial y generadores de vibraciones, implican vibraciones en el interior de una vivienda.
También os dejo
el enlace a un artículo de GEOJUANJO relacionado con la afectación a los
edificios, en este caso no por vibraciones, sino debido a asientos impuestos.
Gráfica de Boscardini y Cording, tres mínimas cosas a saber.
Gracias por vuestro tiempo.
juanjo
Y si las vibraciones se generan porque al lado de tu casa están hincando pilotes, pues habrá que medirlas a ver si estamos fuera de los límites de la norma.
ResponderEliminarhttp://fernandeztadeo.com/WordPress/?p=1653